La nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de noviembre de 2020, asunto C7300/19, da un giro de 180º al criterio interpretativo que el Tribunal Supremo (TS) venía estableciendo acerca del cómputo del periodo de los 90 días a los efectos de la existencia de un despido colectivo.
El caso discutido en la STJUE fue abordado tras una cuestión prejudicial, planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, en el marco de la impugnación de un despido individual en el que se solicitaba la declaración de nulidad del mismo por entender que se trataba de un despido colectivo encubierto por no haber computado correctamente el periodo de los 90 días.
Con carácter general, la línea interpretativa seguida hasta la fecha por el TS establecía que, para el cómputo del número de despidos a los efectos del despido colectivo, debían considerarse las extinciones producidas en el periodo de los 90 días anteriores al despido impugnado y, sólo en el caso de que el empleador hubiera actuado de forma fraudulenta, también se tendrían en cuenta las extinciones posteriores. El TJUE declara que este método de cómputo es contrario al Derecho Comunitario recordando que los Estados Miembros no tienen a su disposición el modo de cálculo de los umbrales en los casos de despido colectivo y que seguirlo podría impedir o dificultar la consecución de la finalidad de la Directiva 98/59 que consiste, específicamente, en reforzar la protección de los trabajadores en casos de despidos colectivos.
El TJUE concluye señalando que la referida Directiva 98/59 se debe interpretar en el sentido de que, a efectos de apreciar si un despido individual impugnado computa a efectos de un despido colectivo, el periodo de referencia que debe ser considerado es todo periodo de 90 días en el que se haya producido la extinción individual, sin distinguir si el periodo es anterior, posterior o en parte posterior o anterior al despido. En definitiva, tal y como dispone el TJUE, en el caso de la realización de un despido individual procederá “examinar el período que cubra el despido individual impugnado y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores”.
A efectos informativos, adjuntamos el link a la Sentencia del TSJUE para su consulta: ver enlace.